Respondiendo a varias consultas que recibimos en el Estudio sobre Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana (DJCU), creímos que sería útil para varios de ustedes explicar a qué nos referimos cuando hablamos de este tema.
Una aclaración importante, GRUPO DOMINUS ARQUITECTURA & EDIFICACIÓN, es un ESTUDIO DE ARQUITECTURA y no uno notarial, por lo que no nos vamos a explayar mucho en términos legales, que no es nuestra materia. Pero sí, en forma general responderemos algunas inquietudes. Ya que somos nosotros quienes realizamos propiamente las Declaraciones y no los escribanos. Cuando por algún motivo (compraventa de un inmuebles, hipotecas, etc.) es necesario que el escribano solicite una Cédula Catastral del bien ante la Dirección Nacional de Catastro, muchas veces aparece el texto “ No cumple con el Art. 178. Ley 17.296” ¿A qué se refiere este artículo? La Declaración Jurada de Caracterización Urbana es la declaración de las obras existentes en el padrón, para que puedan ser avaluadas e incorporadas a la base informática de Catastro. A partir de esta declaración, se actualizan los valores catastrales (Valor Real de las construcciones) para los que se basan distintos impuestos como ser Impuesto al Patrimonio, ITP o Primaria. La actualización catastral es un requerimiento legal. ¿Cuándo es necesario realizar una DJCU? Para la inscripción en la Dirección General de Registros de toda escritura de traslación o constitución de dominio e hipoteca, así como para la inscripción de compromisos de compraventa de bienes urbanos y suburbanos, se requerirá la constancia de haber presentado una Declaración Jurada de Caracterización Urbana en la Dirección Nacional de Catastro con antigüedad no mayor a cinco años. Tratándose de Unidades de Propiedad Horizontal Ley Nº 10.751, esta antigüedad se extenderá a 10 años. ¿La Declaración la puede realizar un particular? No, la puede realizar solamente un Arquitecto o Ing. Agrimensor registrado ante Dirección Nacional de Catastro. ¿Cuánto demora realizar la Declaración Jurada de Caracterización Urbana por GRUPO DOMINUS? Normalmente entre 24 a 48 horas ya queda lista e ingresada ante Catastro. ¿Demora lo mismo si la Declaración es en Artigas o en Montevideo? No. Las declaraciones en régimen de Propiedad Común de Canelones o Montevideo se realizan en el plazo antes mencionado. Para el resto de departamentos Catastro aún no permite el envío rápido, por lo que puede demorar unos días más. ¿Qué datos incorpora la Declaración Jurada de Caracterización Urbana? Al momento de realizar la declaración, se incorporan todas las edificaciones dentro del padrón o unidad, y sus características, como ser áreas, tipos de edificaciones, estados de las mismas, etc. Por eso es importante relevar atentamente la unidad ya que no necesariamente toda la unidad tiene las mismas características. ¿Quién firma la declaración? La Declaración Jurada de Caracterización Urbana se ingresa a Catastro con firma del profesional actuante y del propietario del inmueble. En los casos de Montevideo y Canelones, el profesional requiere firma electrónica, mientras que el propietario recibe un correo electrónico con un link para validar. ¿Qué costo tiene? Además de los honorarios profesionales se requiere 2 timbres profesionales. Si requieres más información, te puedes contactar con GRUPO DOMINUS al 29019006 o por correo a info@grupodominus.com.uy Con gusto te atenderemos.
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Cuando pensamos en comenzar un emprendimiento se nos plantean muchas interrogantes y dudas al respecto. ¿Qué debo hacer primero? ¿Abrir el establecimiento primero y ver cómo me va ... o mejor hacer los trámites en DGI y BPS para establecer la empresa? ¿Qué costo tiene abrir un local en mi rubro? ¿Qué habilitaciones preciso para funcionar? ¿Puedo hacer yo las habilitaciones? En este artículo nos enfocaremos sobre lo que precisa una empresa para funcionar en cuanto a habilitaciones dentro de Montevideo. Las intendencias del interior tienen cada una requisitos distintos y requieren normalmente menos habilitaciones. ¿Puede un particular tramitar las habilitaciones? Eso depende del rubro y metraje involucrado. SI el local tiene menos de 100 m2 (en caso de comercios exclusivamente de venta, en los que no se realice ningún tipo de manufactura) o menos de 50 m2 (en caso de industrias de pequeña entidad y de carácter artesanal o talleres de las mismas características), tiene hasta 5 trabajadores, tiene instalada menos de 5 HP (Caballos de fuerza) y si las tareas se realizan en horario diurno, entonces el particular puede realizar él mismo el trámite como Microempresa y no necesita un profesional que lo represente. En cualquier otro de los casos que no sea los mencionados, va a precisar de un técnico que realice las habilitaciones por él. Si nuestro local no está dentro de las características de Microempresa, entonces lo primero que necesitamos tener claro, es el rubro en el que vamos a trabajar, va a ser una oficina administrativa, un local con venta al público, una panadería, un shopping, etc. Cada uno de los rubros que imaginemos, tienen sus requisitos particulares. Y no todos se pueden implantar en cualquier zona de Montevideo. Hay infinidad de casos posibles, y cada caso es particular, por lo que intentaremos mencionar en forma general para poder orientar y mostrar, aunque sea rápidamente el panorama. Para saber si la Intendencia nos permite o no implantarnos en un determinado lugar con el establecimiento que quiero colocar, primero debemos conocer la ubicación exacta donde pensamos instalarnos. No es lo mismo querer colocar una industria en Paso de la Arena a ubicarla en la Ciudad Vieja. Aunque sean comercios menores, hay veces que es necesario ubicarlos correctamente en la ciudad. Por eso, y dependiendo del metraje (los metros cuadrados involucrados) del emprendimiento, la intendencia para ciertos rubros, nos puede pedir un trámite previo a la Habilitación Comercial, que puede ser una Viabilidad de Uso ( que es el acto por el que la Intendencia de Montevideo habilita a un comercio con rubro definido a implantarse en un padrón determinado), o si ya el emprendimiento es mayor a 1.500 m2 nos pedirá un Estudio de Tránsito, y si superamos los 3.000 m2 nos pedirá un Estudio de Impacto Territorial, que incluye 4 Estudios: Estudio de impacto Socio-Económico, Estudio de impacto de Tránsito, Estudio de impacto Urbano y Estudio de impacto Ambiental. En cualquiera de estos casos, los trámites ante la Intendencia solamente los puede realizar un técnico registrado. Una vez que tenemos nuestra Viabilidad de uso o Impacto Territorial, podemos ingresar la Habilitación Comercial de nuestro local. Generalmente para comercios de servicios inocuos no es necesario tramitar una viabilidad de uso previamente, es el caso de una cafetería por ejemplo y directamente se tramita la Habilitación comercial. El local debe estar en funcionamiento al momento de solicitar una Habilitación comercial ya que un inspector irá a verificar que las condiciones de habitabilidad están dadas. Por lo que ya para ese momento debemos tener razón social y RUT de la empresa. La Habilitación comercial es el acto por el que la Intendencia nos dice que nuestra empresa, ya ahora sí, con nuestra razón social, puede funcionar en el padrón detallado y bajo ciertas características propias del local. Es importante tener presente que, si nuestra empresa es Importadora o Depósito, o supera cierto metraje, nos van a pedir zona de carga y descarga, y hasta nos pueden pedir plazas de estacionamiento para clientes. Junto con la Habilitación Comercial, existen otras habilitaciones que también debemos tener, dependiendo del rubro de nuestro local. Por ejemplo, si tenemos una panadería, nos pedirán Habilitación de Bromatología, y si tenemos hornos eléctricos seguramente precisemos también Habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). Todos los locales independientemente de su rubro y metraje, deben tener la Habilitación de Bomberos. La misma la debe tramitar un técnico registrado ante la Dirección Nacional de Bomberos. No la puede realizar un particular. Hoy en día también la Intendencia exige, el Plan de Gestión de Residuos o la Declaración de Residuos Sólidos No Domiciliarios según sea el caso. Los locales comerciales deben contratar un servicio de recolección de residuos, que retire por ejemplo las cajas de cartón de envases o similares. ¿Puedo tener una habilitación y luego hacer las otras? En la práctica hay un orden para realizar los trámites, por lo que para presentar una habilitación comercial nos van a solicitar que previamente hayamos pasado por otras oficinas a realizar las otras habilitaciones. Es importante saber que la Habilitación comercial solamente tiene validez teniendo la totalidad de las habilitaciones que, para nuestro rubro, nos solicita la normativa. En resumen: Cada caso es particular, por tratarse de un rubro y una ubicación específica dentro de Montevideo. Asimismo, es muy importante tener presente que cada espacio del local debe cumplir con condiciones de iluminación y ventilación. Por lo que recomendamos asesorarse antes de comprar o alquilar un local, para no tener sorpresas luego. En GRUPO DOMINUS realizamos la totalidad de las habilitaciones que su negocio precise, lo invitamos a contactarnos a info@grupodominus.com.uy o al teléfono 29019006. |
Arq. Sergio Citrín
Director de Grupo Dominus desde el año 2009. ArchivosCategorías |