Respondiendo a varias consultas que recibimos en el Estudio sobre Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana (DJCU), creímos que sería útil para varios de ustedes explicar a qué nos referimos cuando hablamos de este tema.
Una aclaración importante, GRUPO DOMINUS ARQUITECTURA & EDIFICACIÓN, es un ESTUDIO DE ARQUITECTURA y no uno notarial, por lo que no nos vamos a explayar mucho en términos legales, que no es nuestra materia. Pero sí, en forma general responderemos algunas inquietudes. Ya que somos nosotros quienes realizamos propiamente las Declaraciones y no los escribanos. Cuando por algún motivo (compraventa de un inmuebles, hipotecas, etc.) es necesario que el escribano solicite una Cédula Catastral del bien ante la Dirección Nacional de Catastro, muchas veces aparece el texto “ No cumple con el Art. 178. Ley 17.296” ¿A qué se refiere este artículo? La Declaración Jurada de Caracterización Urbana es la declaración de las obras existentes en el padrón, para que puedan ser avaluadas e incorporadas a la base informática de Catastro. A partir de esta declaración, se actualizan los valores catastrales (Valor Real de las construcciones) para los que se basan distintos impuestos como ser Impuesto al Patrimonio, ITP o Primaria. La actualización catastral es un requerimiento legal. ¿Cuándo es necesario realizar una DJCU? Para la inscripción en la Dirección General de Registros de toda escritura de traslación o constitución de dominio e hipoteca, así como para la inscripción de compromisos de compraventa de bienes urbanos y suburbanos, se requerirá la constancia de haber presentado una Declaración Jurada de Caracterización Urbana en la Dirección Nacional de Catastro con antigüedad no mayor a cinco años. Tratándose de Unidades de Propiedad Horizontal Ley Nº 10.751, esta antigüedad se extenderá a 10 años. ¿La Declaración la puede realizar un particular? No, la puede realizar solamente un Arquitecto o Ing. Agrimensor registrado ante Dirección Nacional de Catastro. ¿Cuánto demora realizar la Declaración Jurada de Caracterización Urbana por GRUPO DOMINUS? Normalmente entre 24 a 48 horas ya queda lista e ingresada ante Catastro. ¿Demora lo mismo si la Declaración es en Artigas o en Montevideo? No. Las declaraciones en régimen de Propiedad Común de Canelones o Montevideo se realizan en el plazo antes mencionado. Para el resto de departamentos Catastro aún no permite el envío rápido, por lo que puede demorar unos días más. ¿Qué datos incorpora la Declaración Jurada de Caracterización Urbana? Al momento de realizar la declaración, se incorporan todas las edificaciones dentro del padrón o unidad, y sus características, como ser áreas, tipos de edificaciones, estados de las mismas, etc. Por eso es importante relevar atentamente la unidad ya que no necesariamente toda la unidad tiene las mismas características. ¿Quién firma la declaración? La Declaración Jurada de Caracterización Urbana se ingresa a Catastro con firma del profesional actuante y del propietario del inmueble. En los casos de Montevideo y Canelones, el profesional requiere firma electrónica, mientras que el propietario recibe un correo electrónico con un link para validar. ¿Qué costo tiene? Además de los honorarios profesionales se requiere 2 timbres profesionales. Si requieres más información, te puedes contactar con GRUPO DOMINUS al 29019006 o por correo a info@grupodominus.com.uy Con gusto te atenderemos.
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Arq. Sergio Citrín
Director de Grupo Dominus desde el año 2009. ArchivosCategorías |